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VIDA
El partido Familia y Vida procura la protección de la Vida humana desde el mismo momento de la concepción hasta su terminación por causas naturales, oponiéndose a cualquier interrupción intencionada de la Vida durante ese plazo, en especial, el aborto, la eutanasia y la pena de muerte.
Derecho fundamental
Defendemos la Vida humana porque consideramos que el derecho a la Vida es el fundamental y primero de los derechos humanos: sin éste, todos los demás carecen de sentido. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos lo incluye en su artículo 3º: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Cualquier derecho de una persona está limitado por los derechos de las demás personas; y los derechos fundamentales tienen prioridad sobre los derechos accesorios. Si el derecho a la Vida es el primero y fundamental, podrá limitar el ejercicio de cualquier otro derecho individual o colectivo. Por tanto, el derecho a la Vida del nasciturus es prioritario sobre el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo -en el supuesto de que realmente se tratase de su cuerpo, lo que no es cierto-, convirtiendo en ilegítimo en cualquier caso el aborto provocado.
Igualmente, el derecho a la Vida de los criminales también es anterior al derecho de la sociedad a protegerse, si no se demuestra que la pena de muerte es el único y proporcionado medio de defensa a su alcance. La sociedad podrá imponer cualquier pena que estime oportuna a los delincuentes y criminales; pero con el límite de respetar la Vida de éstos; ya que una sociedad moderna y el Estado de derecho cuentan con medios de protección y disuasorios suficientemente eficaces que convierten en ilegítimo el recurso a la pena de muerte.
Evidentemente, cualquier situación menos grave que la autodefensa de la sociedad tampoco podrá legitimar el recurso a la eliminación de otro ser humano: la conveniencia social o económica no pueden legitimar en ningún caso la eliminación de los nacidos con deficiencias o los ancianos improductivos y costosos. Ningún derecho personal puede legitimar la destrucción de la Vida humana que existe en los óvulos fecundados, aunque esto fuese necesario para obtener una reproducción asistida.
Defendemos todo lo anteriormente expuesto por nuestro convencimiento de que los derechos fundamentales no son otorgados arbitrariamente por la Ley, sino que se derivan de la dignidad y libertad de la persona humana individualmente considerada; por lo tanto, no podrán ser violados en defensa de un supuesto bien común de la colectividad: toda colectividad está formada los individuos, por lo que sería un absurdo defender al colectivo atacando a los individuos.
La Vida humana
La Vida que defiende Familia y Vida es el proceso único que comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide y termina con la muerte natural. Exigimos que este proceso esté debidamente protegido por la legislación, no pudiendo ser terminado voluntariamente en ningún caso sin incurrir en la pena correspondiente al delito cometido.
Apoyamos esta defensa en el hecho de que, bajo un punto de vista científico, existe vida desde el mismo momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide: la primera célula del embrión humano -el cigoto, óvulo fecundado- hace de él una Vida humana única e irrepetible. De la fusión de dos células haploides - células gaméticas, óvulo y espermatozoide- nace una célula con dotación cromosómica diploide: el cigoto posee su dotación genética repartida en 23 pares de cromosomas, que contienen toda la información para que al dividirse vaya generando los tejidos, los órganos y las demás estructuras del cuerpo humano. El cigoto, por tanto, es unidad de Vida humana; pero una unidad especial y distinta de las demás células vivas del cuerpo humano: el cigoto al dividirse genera un organismo humano completo, las demás células vivas sólo generan células iguales. El cigoto es el primer estadio de Vida de un ser humano que contiene todo su genoma en condiciones de reproducir sin solución de continuidad todo el organismo, desarrollándose ininterrumpidamente antes y después del nacimiento. Desde la fecundación no existe ningún otro momento en el que el proceso reproductivo de un salto cualitativo: el organismo humano único e irrepetible comienza su proceso con la fecundación y lo terminará con la muerte.
Para verlo claro con un lenguaje menos científico, expongamos la historia de un ser humano, indicando los diferentes nombres que recibe según el momento de su desarrollo en que se encuentre:
- Seis horas después de la fecundación la célula original (llamada cigoto) comienza una multiplicación que le permitirá convertirse en los 60.000 millones de células que constituyen al niño. Durante estas primeras divisiones recibe el nombre de mórula. Aparece una diferenciación entre las células que formarán el embrión de las que formarán la placenta: en este periodo, el nuevo ser recibe el nombre de blastocisto; y queda anidado en la pared del útero materno.
- Durante el periodo embrionario, se irán desarrollando todos los órganos. A los diecisiete días existen indicios de la médula espinal, las vértebras y costillas y un rudimentario cerebro. A las tres semanas, empieza a latir el corazón; se esbozan las extremidades. Cuando la madre se entera de que está embarazada, su hijo ya está casi formado, con un cerebro diferenciado. A las seis semanas la cabeza tiene ya su forma casi definitiva; y empezarán a aparecer las huellas dactilares que conservará toda la vida.
- A los tres meses el embrión pasa a llamarse feto, pues tiene formados todos sus órganos; y tiene un tamaño de 10 cm y un peso de 45 gr: aparece el movimiento de pies y manos. Al cuarto mes la talla casi se ha duplicado y el peso se ha quintuplicado: los riñones funcionan y comienza a crecer el cabello. Al quinto mes el corazón late ya con tal fuerza que puede ser oído por el estetoscopio; mueve fuertemente brazos y piernas; si fuese necesario, con ayuda, podría sobrevivir fuera del seno materno. El sexto mes desarrolla los músculos. El séptimo mes desarrolla los nervios. El octavo mes ya tienen desarrollados todos los órganos y el cerebro; sus pulmones están dispuestos a recibir aire. El noveno mes lo dedica a la estética: la grasa pone tersa la epidermis para que desaparezcan las arrugas precoces y la piel adquiera una tonalidad blanca rosácea; y espera su momento... ¡chupándose el dedo desde la undécima semana!
Llegado el momento oportuno nacerá, lo que únicamente supone un cambio en la forma de recibir el oxígeno y de alimentarse; pero el desarrollo continuará: ahora se llama neonato y su muerte provocada sería un infanticidio.
Por supuesto, el desarrollo sigue durante muchos años: el tamaño, la dentición, los cambios anatómicos y fisiológicos de la pubertad, la capacidad reproductora, etc .... Así, el niño pasará a ser adolescente, después joven y adulto al alcanzar el pleno desarrollo. Cuando el proceso se invierte y comienza la decadencia, se habla de anciano, hasta la muerte natural.
Los diferentes pasos de esta historia -desde el embrión hasta el anciano- no son sino etapas del crecimiento, es una evolución continua desde la concepción hasta mucho después del nacimiento: ninguna diferencia fundamental se da para que podamos distinguir un momento en el que comience a existir un ser humano, salvo el instante de su fecundación. La Vida humana es, por tanto, un proceso único que comienza con la fecundación y termina con la muerte.
El embrión y el feto no son, desde ningún punto de vista, parte del cuerpo de la madre, sino un ser humano diferente dentro del cuerpo de la madre, tan diferente de ella como lo será cuando lo esté amamantando. De hecho, la placenta en la que se desarrolla el feto no pertenece a la madre, sino que la ha desarrollado el propio embrión.
Aborto
Entenderemos por aborto la muerte provocada voluntariamente del embrión o el feto, ya sea mediante su destrucción dentro del seno materno o forzando su expulsión prematura para que muera en el exterior, tanto si el feto ya es viable como si todavía no lo es.
La llamada interrupción voluntaria del embarazo constituye, en todo caso, un homicidio cometido por quien tiene la custodia del nuevo ser -la madre- en colaboración con quien tiene la obligación de velar por su correcto desarrollo -el médico-. El eufemismo de esta denominación que le da la sociedad para enmascarar su crimen no hace sino aumentar el agravio: ¿cómo podría decirse que un ahorcamiento en simplemente la interrupción voluntaria de la respiración del ahorcado?
La aceptación social de este homicidio es una lacra semejante a la de la esclavitud o el genocidio y, numéricamente hablando, mucho peor que el terrorismo. La historia se encargará de juzgar duramente a las sociedades abortistas, cuando cuente con la suficiente perspectiva temporal. Esta aceptación social sólo puede explicarse por el hecho de que quienes deberían denunciar el homicidio (los parientes de la víctima y el médico que la atiende) son precisamente quienes lo cometen: esto es lo que convierte en extremadamente cruel la indefensión jurídica de una víctima totalmente inocente. ¡El único sitio en el que un ser humano no está protegido por la Ley es en el seno de su madre!; ¡las únicas personas que no pagan por el homicidio son la madre y el médico de la víctima! Que la sociedad occidental haya asumido semejante crimen es también una clara muestra de la depreciación que ha sufrido la Vida humana: ésta no tiene valor en sí misma, sino en función a su calidad y su utilidad social. De esta forma, caemos en el riesgo de establecer la mayor de las discriminaciones sociales: el derecho a determinar cuando la Vida de alguien no alcanza el mínimo de calidad o ya no resulta útil y puede ser exterminada. Familia y Vida defiende que el derecho a la Vida se posee por el mero hecho de estar vivo, no por alcanzar cierto grado de normalidad establecido por un tercero o por ofrecer cierta utilidad social.
La situación jurídica actual en España es la de despenalización en tres supuesto del acto delictivo del aborto: es decir, se califica como delito pero puede no estar penado si concurren determinadas circunstancias. Esto significa que el Estado español considera defendible la Vida humana desde su concepción, como un bien que merece protección, calificando al aborto como un delito en cualquier caso. La Ley del Despenalización de 1985 lo único que hizo fue excluir de pena a las personas que lo cometen en tres supuestos concretos, considerados de extrema necesidad. Pero la realidad social es que se considera el aborto como un derecho de la mujer, pues basta con alegar problemas psicológicos de la madre para justificarlo.
Esta Ley no era necesaria, pues los jueces ya tenían la facultad de apreciar el estado de extrema necesidad de la madre y exculpar, en los supuestos en que efectivamente se diese, a las que cometían este homicidio. No obstante sí existía una razón de peso económico para promulgarla: la ausencia de esta ley hubiese impedido la existencia legal de centros abortistas, frustrando el desarrollo de este negocio tan lucrativo.
Veamos ahora que los tres supuestos contemplados por la Ley son totalmente injustificados.
- El llamado aborto terapéutico (aquél que se practica para salvar al salud física o psíquica de la madre), es una falacia, pues no cura ninguna enfermedad de la madre, sino que elimina un ser humano. Cualquier embarazo altera la salud física o psíquica de la madre, pero esto no es una enfermedad, sino una consecuencia normal. En la actualidad no se conocen casos en que un embarazo pueda poner en peligro la vida de la madre; y, si existiesen, no podrían justificar una despenalización generalizada del homicidio voluntario, sino que deberían ser contemplados por los jueces como eximente por estado de necesidad. Para evitar el impacto psicológico del embarazo, que se puede agravar en especiales situaciones sociales o económicas de la madre, el Estado cuenta con los medios suficientes para atender las necesidades de las madres que no puedan o no quieran hacerse cargo de un hijo: por lo tanto, el derecho a decidir la propia maternidad no está siquiera en conflicto con el derecho del embrión a continuar su Vida . El derecho al honor, la intimidad, la comodidad o la solvencia económica de la madre no pueden estar por delante del derecho del embrión a la Vida ; y aquellos podrían ser garantizados por el Estado sin atentar contra éste. Una vez superados estos conflictos iniciales, la aceptación de la maternidad es mayoritaria: la ayuda estatal a las madres es el camino para solventar el problema; el aborto es la vía fácil para eliminar el problema... y crear otros más graves.
- En cuanto al aborto eugenésico (el que se practica por la probabilidad de malformaciones en el feto), tampoco tiene justificación ni en el supuesto de que la mera probabilidad pudiese convertirse en certeza. Ni el Estado, ni el médico, ni los padres, ni nadie tiene facultad para determinar qué calidad de vida es la que merece la pena vivirse, y convertirse así en juez de la Vida ajena inocente e indefensa. Abrir la puerta a esta posibilidad sería dejar en manos del Estado la Vida humana y en manos de la colectividad la posibilidad de decidir quién merece la pena que comparta su Vida. Precisamente, la realidad debe ser al contrario: la colectividad debe garantizar la Vida de todos, en especial de los que tienen menos medios materiales o fisiológicos.
- El aborto ético (para los casos de embarazo como consecuencia de violación) es igualmente absurdo e inadmisible: se castiga con la muerte al que no tiene culpa alguna y no se puede suprimir el delito cometido (la violación). En la realidad, son reducidísimos los casos en que se alega esta causa de despenalización a la hora de abortar, ya que la posibilidad de quedar embarazada en un acto de violencia es mínima.
A pesar de que la Ley lo sigue considerando un delito y que únicamente lo despenaliza en los casos que hemos visto, la realidad social española es que el aborto se practica libremente a petición de la madre, alegando en la inmensa mayoría de los casos riesgo para la salud psíquica de la madre. Por lo visto, de hecho se ha convertido en un derecho de la madre gestante que se ejerce sin límite alguno. En los últimos años, el panorama no ha mejorado. Las cifras son abrumadoras: en el año 2000 se alcanzó la cifra record de 63.756 abortos, alegando en un 97,6% de los casos riesgo para la salud de la madre. Esta cifra es un 29% superior a los 49.367 abortos practicados en 1995, último año de gobierno socialista; y casi el doble de los 30.552 abortos practicados en 1990. Se debería determinar qué culpa tiene en esta escalada de abortos el reparto indiscriminado de preservativos entre los adolescentes; y si no se ha convertido el aborto en la principal causa de muerte en España. Además, llama la atención que un 50% se los abortos los cometan madres de entre 20 y 30 años, la mejor edad biológica para la maternidad; y aleguen en un 97% riesgo para la salud de la madre.
Aunque la no penalización de un homicidio voluntario es incorrecta jurídicamente, si al menos se aplicase exclusivamente en los tres supuestos previstos, existiendo el suficiente control judicial y administrativo sobre los centros abortistas, el efecto pernicioso de dicha ley de despenalización se vería reducido al mínimo. Pero los diferentes gobiernos que ha habido desde 1985 -incluidos los del PP- ni siquiera se han preocupado de reglamentar el concepto de riesgo para la salud de la madre, y controlar que el aborto se lleva a cabo exclusivamente en los casos en que éste es grave. Los distintos gobiernos se han comportado, de hecho, como defensores del aborto libre.
Por otra parte, con la legalización de la píldora abortiva RU-486 , se ha admitido una forma de aborto totalmente libre e incontrolado. Efectivamente, esta píldora suprime la función de la placenta, impidiendo la nutrición del embrión, que muere y es expulsado. Algo similar sucede con la "Píldora del Día Después". Consecuentemente, Familia y Vida exige la retirada del tráfico comercial de las píldoras abortivas, por constituir una flagrante -aunque disfrazada- forma de aborto; pero con el agravante de que es indiscriminado y no cuenta con control alguno. Además, estas píldoras se suelen suministrar a menores sin consentimiento de los padres, lo que supone un atentado directo a la patria potestad y una intromisión injustificable en la vida familiar.
Algunas feministas consideran el aborto como un derecho progresista de la mujer, lo que no puede estar más equivocado: el aborto es una práctica cruel que ya existía en civilizaciones ancestrales. Estaba permitida en la antigua Grecia y Roma; pero posteriormente volvió a estar penada por la civilización occidental, como demostración de avance jurídico. Modernamente, fue nuevamente despenalizada en 1920 en la Unión Soviética, Estado que no se caracterizó precisamente por su respeto de la persona y los derecho humanos. Oponerse al aborto provocado, por tanto, no es una actitud fanática, como no lo fueron, en su momento, la oposición a la esclavitud, la pena de muerte, la tortura, o la defensa del sufragio universal: se trata simplemente de la defensa de un derecho fundamental de la persona.
Por otra parte, se debe garantizar también el derecho del padre a salvaguardar la Vida de su hijo desde que lo concibe, por lo que el aborto unilateralmente consentido por la madre también atentaría contra este.
Familia y Vida exige la garantía del ejercicio de la objeción de conciencia amparada por nuestra Constitución (y ratificada por el Tribunal Constitucional) de todos aquellos que se niegan a cometer o colaborar en este homicidio voluntario; o a suministrar los medios farmacológicos que lo provocan. Ningún profesional de la medicina puede ser obligado a colaborar directa o indirectamente en la eliminación de un ser humano.
Manipulación genética
Familia y Vida se opone a la destrucción de la Vida humana que constituye el punto de partida de algunas prácticas e investigaciones genéticas. Cualquier actividad científica o médica que conlleve, como medio o como consecuencia, la destrucción de una Vida humana debe ser prohibida y perseguida como delito. En concreto, la clonación con células madre embrionarias o la investigación con óvulos fecundados sobrantes de procesos de fecundación artificial suponen graves atentados contra el ser humano: la Vida humana no sólo debe estar garantizada, sino que no se puede experimentar con ella.
Veamos un poco más despacio en qué consisten estas prácticas de ingeniería genética. Clonar significa crear estructuras genéticas idénticas. En 1997 se clonó el primer mamífero superior: la oveja Dolly. La novedad de este logro fue que se utilizó material genético de una célula somática, no de una célula embrionaria. Se obtiene el DNA de una célula somática y se introduce en un óvulo al que se le ha extraído el núcleo, que después se implanta en el útero de otra oveja. El DNA silenciado de una célula somática recupera toda su actividad genética al ser colocado en el óvulo: es capaz de generar completamente un nuevo individuo.
En noviembre de 1998 se plantea la posibilidad de clonación humana con fines terapéuticos; pero es rechazada por un amplio porcentaje de la comunidad científica y los legisladores: las mutaciones que aparecerían serían impredecibles tras la manipulación del DNA, la diversidad genética humana se vería en peligro, el varón dejaría de ser necesario en el proceso reproductivo. No obstante, la clonación terapéutica sí se va abriendo camino entre la comunidad científica y la opinión pública: el negocio que se generaría en torno a estas prácticas sería tan fabuloso como el del aborto o la fecundación artificial.
En la clonación terapéutica, se toma un óvulo fecundado in vitro y se cultiva hasta el estadio de trofoblasto, en el que las células conservan toda su capacidad totipotente. Se toman algunas de las células del embrión, provocando la muerte de éste, y se cultivan separadamente. El paso siguiente -todavía no logrado- consiste en dirigir la diferenciación de dichas células hacia la producción de tejidos concretos. Observese que para la obtención del tejido que se implantará en un enfermo, previamente es preciso sacrificar un embrión, que es una Vida humana. Sólo una visión meramente utilitarista del ser humano justifica este proceso, que se ve facilitado por el hecho de que el embrión en ningún caso va a opinar sobre el mismo. Así, la vida de un ser humano indefenso es puesta al servicio de otro ser humano, cuya vida se valora más que la de aquél: estamos reproduciendo exactamente el esquema de la esclavitud que ya considerábamos abolida.
Una alternativa, planteada como prevención para evitar el posible rechazo en el transplante de tejidos clonados, se puede utilizar la técnica genética con la que se obtuvo la oveja Dolly y conseguir tejidos idénticos genéticamente a los del receptor del transplante. De esta forma, un individuo tendría embriones repuesto de los que obtener los tejidos que en el futuro pudiese necesitar. Estaría utilizando a sus hijos clónicos, como medio de obtención de piezas de repuesto para su propio cuerpo. Mientras que estas técnicas se perfeccionan -en la actualidad es mera teoría- la experimentación genética ya exige el sacrificio de embriones de los que extraer las células madre totipotentes.
Existe un procedimiento similar que utiliza células precursoras de línea germinal procedentes de fetos abortados entre las cinco y las nueve semanas: nuevamente se sacrifica a un ser humano para mejorar la calidad de vida de otro.
Al parecer, la aplicación de los derechos humanos -el derecho a la Vida - es cuestión de tamaño y posibilidad de queja: no escandaliza la muerte de un embrión, porque no lo siente y no se queja. Como Familia y Vida defiende decididamente que los derechos humanos no se derivan del tamaño ni de la posibilidad de reclamarlos, sino que se derivan únicamente de la condición de ser humano -condición que se da plenamente en el embrión-, nos oponemos a la legitimación de la experimentación genética con embriones humanos.
Familia y Vida propugna que la investigación genética utilice -en su caso- otros medios de obtener tejidos para implantes -clonación terapéutica- sin necesidad de sacrificar a un ser humano. En este sentido, existe una linea de investigación mediante la que se toman células humanas pluripotentes -como los neuroblastos- y se las cambia de ambiente para que generen células de línea hematopoyética. Se trataría, por tanto, de diferenciar de forma dirigida células de procedencia no embrionaria, por lo que no sería requisito previo el sacrificio de un ser humano.
Por otra parte, proponemos que se impida legalmente cualquier sistema de fertilidad asistida que suponga la manipulación y destrucción de embriones humanos. El deseo de tener un hijo no puede estar por delante del derecho a la Vida de todo ser humano. Además, se advierte cierta precipitación médica al recurrir a la reproducción asistida en casos en los que no se ha diagnosticado la infertilidad, sino simplemente un retraso en la concepción.
Eutanasia
Entenderemos por eutanasia el acto por el que un ser humano da muerte a otro deliberadamente, con o sin su consentimiento, para evitarle sufrimientos o por considerar que su vida no alcanza un nivel mínimo de calidad aceptable. Familia y Vida se opone a la eutanasia así entendida porque constituye un acto de homicidio que no puede quedar justificado por las supuestas intenciones compasivas del homicida.
Aunque actualmente en España la eutanasia constituye un delito, se han oído voces en favor de su despenalización, lo que ya ha ocurrido en otros países de la Comunidad Europea. Además, el artículo 143.4 de nuestro código penal castiga esta forma de homicidio de forma más liviana que a las demás, lo que se puede interpretar como el principio de la aceptación jurídica de esta practica homicida. Por esto, manifestamos nuestra postura contraria a cualquier legalización o despenalización de la eutanasia, por considerarlo en cualquier caso un atentado contra la Vida humana.
Sostenemos esta postura porque la dignidad de la Vida -o la muerte- no depende de las circunstancias ni de la calidad de vida, sino del hecho de tratarse de una Vida humana. Opinar lo contrario sería afirmar que no todas las vidas valen lo mismo. El derecho a morir dignamente se obtiene cuando el enfermo se encuentra rodeado de sus seres queridos, atendido y cuidado, procurando no transmitirle la sensación de que es una carga. Por el contrario, lo que en todo caso es indigno es la supresión de una Vida humana por otro hombre, o la afirmación de que las condiciones de vida de otro no merecen la pena ser vividas o el agobio al enfermo con la sensación de que ya es una carga excesiva para la sociedad. Ahora que se ha conseguido quitar el derecho a los gobernantes y a los jueces de disponer de la Vida de los delincuentes, no podemos otorgárselo a los médicos sobre la Vida de los enfermos inocentes. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, al consagrar como primer derecho el de la Vida , no lo limita ni matiza en función a las circunstancias de dicha Vida . La mejor manera de mantener la dignidad del hombre es seguir estableciendo una neta línea divisoria entre morir y matar, castigando siempre penalmente esta última postura.
La eutanasia, como ocurre con el aborto, no es una alternativa médica, sino un acto anti-médico: no persigue la curación ni el alivio del dolor, sino la supresión de la Vida . Existe una radical diferencia entre ayudar a un enfermo a afrontar su muerte -que es cometido de la medicina- y provocar su muerte -que es un homicidio-. La eutanasia, por tanto, sustituye a la medicina eliminando al que sufre en vez de eliminar el sufrimiento mismo.
Muy al contrario de la práctica de la eutanasia, Familia y Vida propugna el establecimiento en todos los centros hospitalarios de Unidades de Medicina Paliativa destinadas a favorecer en los pacientes terminales la muerte natural digna que la eutanasia, como homicidio, nunca puede proporcionar. Por muerte digna entendemos el máximo alivio físico del enfermo y el oportuno consuelo psicológico y moral que ayudan a afrontar el trance de la muerte; pero sin provocarla o adelantarla intencionalmente.
En vez de ofrecer la eutanasia, la medicina debería garantizar los siguientes derechos del paciente terminal:
Derecho a no sufrir inútilmente, evitando la obstinación terapéutica que sin esperanza de curación prolonga la agonía del paciente. Derecho a conocer la verdad de su situación médica. Derecho a decidir sobre las intervenciones a las que haya de ser sometido. Derecho a mantener dialogo confiado con los médicos, parientes y amigos. Derecho a recibir ayuda moral y asistencia espiritual.
La eutanasia no es ninguna propuesta política progresista, sino que, al igual que el aborto y otras muchas propuestas llamadas avanzadas, se trata de una grave regresión: culturas ancestrales la practicaban con respecto de las vidas consideradas socialmente inútiles (niños disminuidos y ancianos); pero la civilización occidental superó estas prácticas hace muchos siglos. En aras del progresismo y el bien común, la práctica de la eutanasia fue recuperada temporalmente en la Alemania Nazi; lo que, evidentemente, habla por sí mismo.
Como en los demás casos de homicidio voluntario, la eutanasia debe estar siempre debidamente penada. El derecho a la Vida es, en todo caso, un derecho irrenunciable de todo individuo y su irrenunciabilidad se deriva de la misma irrevocabilidad de la renuncia: la eutanasia no tienen marcha atrás. La Vida no es un bien que pueda estar a la libre disposición de su propietario, como si se tratase de cualquier otro objeto de propiedad privada. Algunos de los valores que configuran la dignidad humana -la Vida , la libertad, la integridad física- son patrimonio de la humanidad y no pueden ser atacados ni por su "propietario". Por lo tanto, el consentimiento expreso no evita que la muerte voluntariamente provocada sea un homicidio. Este es el sentir manifestado por nuestro Tribunal Constitucional en varias sentencias en las que afirma el derecho de los tribunales a ordenar la alimentación forzosa de los declarados en huelga de hambre.
También propugnamos que sea respetada la integridad física de todos, como derecho subsidiario del derecho a la Vida , sin que sus circunstancias médicas o psíquicas puedan restringir este derecho fundamental de todo hombre. Por tanto, solicitamos que sea modificado el artículo 156 del Código penal con objeto de prohibir la esterilización forzosa de los deficientes psíquicos.
Pena de muerte
Debido al rechazo constitucional y social de la pena de muerte, únicamente nos limitamos a manifestar nuestra postura radicalmente contraria al restablecimiento de la pena de muerte en cualquier supuesto, incluido el delito de terrorismo.
Cualquier Estado de Derecho moderno cuenta con medios alternativos suficientes para garantizar la legítima defensa de sus ciudadanos y castigar eficazmente el delito; además de que la pena de muerte se ha revelado ineficaz como elemento disuasorio del delito. |